La historia de nuestra ayuda a los saharauis data del año 1986, eran los años de la guerra de liberación contra los invasores marroquí y mauritano. Fue en Torremolinos (Málaga) donde se establecieron los primeros representantes Saharauis en nuestra comunidad y donde se auxilió a las víctimas y heridos de aquella guerra.
El conflicto se alargaba y la ayuda al pueblo saharaui crecía. Quienes trabajaban por ellos se unen en 1988 para crear la Asociación Malagueña de Amigos del Pueblo Saharaui, una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro que tiene como objetivo dar apoyo político y material al pueblo saharaui, obligado a vivir en el exilio de la Hamada Argelina ante la ocupación de su territorio por parte de Marruecos.
Todos los miembros de la asociación son voluntarios y cada uno en la medida de sus capacidades aporta su tiempo y esfuerzo para hacer llegar a buen puerto las diferentes proyectos y acciones que la asociación lleva a cabo en apoyo a la causa saharaui.
Colaborar con la asociación puede ser tan sencillo como difundir nuestro trabajo en tu entorno, aportar dinero para los proyectos de ayuda, organizar recogida de material, acoger un niño en verano, participar en manifestaciones y acciones reivindicativas ... Como ves todos podemos poner algo para mantener abierto el camino que llevará a los saharauis de regreso a su tierra.
En esta asociación no existen filtros ideológicos ni afiliación política alguna, a todos nos une un único objetivo: lograr que el pueblo saharaui llegue a ver cumplido su derecho a la autodeterminación, un derecho
reconocido por la ONU y por el derecho internacional.
Nuestra asociación tiene como ámbito de actuación Málaga y su provincia, en la que existen varias agrupaciones locales. Pero la solidaridad se refuerza con la unión, por eso formamos parte de la Federación Andaluza de Asociaciones Solidarias con el Sahara y de la Coordinadora Estatal de Amigos del Pueblo Saharaui. |
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Carta Internacional de los Derechos Humanos. |